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Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 355/2022 (ESTABLECE el inicio del PERIODO EFECTIVO para la Regulación Tarifaria por Tope de Precios del Servicio de Acceso a Internet en el Área Rural a partir del 01/08/2022 al 30/07/2025)
Submitted by admin on Tue, 08/02/2022 - 15:05
ATT-DJ-RAR-TL LP 355/2022
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POR TANTO:  

El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;  

RESUELVE:  

PRIMERO.- ESTABLECER el inicio del PERIODO EFECTIVO para la Regulación Tarifaria por Tope de Precios del Servicio de Acceso a Internet en el Área Rural a partir del 01 de agosto de 2022, concluyendo el mismo en fecha 30 de julio de 2025.  

SEGUNDO.- ESTABLECER el inicio del PRIMER PERIODO TARIFARIO para la Regulación Tarifaria por Tope de Precios del Servicio de Acceso a Internet en el Área Rural a partir del 01 de agosto de la gestión 2022, extendiéndose hasta el 31 de enero de 2023, el inicio del SEGUNDO PERIODO TARIFARIO del periodo efectivo tendrá curso a partir del 01 de febrero de 2023 hasta el 30 de julio de 2023, el TERCER PERIODO TARIFARIO a partir del 01 de agosto de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el CUARTO PERIODO TARIFARIO a partir del 01 de febrero de 2024 hasta el 30 de julio de 2024, el QUINTO PERIODO TARIFARIO a partir del 01 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 y finalmente el SEXTO PERIODO TARIFARIO a partir del 01 de febrero 2025 hasta el 30 de julio de 2025, siendo que el 01 de agosto de 2025, se dará inicio a un nuevo periodo efectivo y así sucesivamente. 

TERCERO.- ESTABLECER que todo nuevo operador o proveedor que obtenga licencia para prestar el Servicio de Acceso a Internet en el Área Rural, se sujetará a los PERIODOS EFECTIVO y TARIFARIO VIGENTE para el servicio. La fecha de otorgamiento de la licencia del nuevo operador o proveedor, se acomodará al periodo tarifario que esté cursando, siendo este el equivalente al primer periodo tarifario del periodo efectivo que concluirá en la fecha establecida para el Servicio de Acceso a Internet en el Área Rural.