Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 589/2025

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17/09/25

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El presente Reglamento establece los procedimientos, metas, índices, periodicidad para evaluar la correcta prestación de los servicios local, distribución de señales y acceso a Internet, por parte de los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones con acceso fijo; así como establecer las sanciones según corresponda.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la ATT, CRISTIAM MARCELO MAMANI VIDES, designado mediante Resolución Suprema 31033 de 16 de abril de 2025, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Estándar de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones con acceso fijo, mismo que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.

SEGUNDO.- I. DISPONER que la evaluación del cumplimiento de los indicadores de calidad conforme a las disposiciones del presente Reglamento del Estándar de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones con acceso fijo, se realizará a partir del 01 de enero de la gestión posterior a la conclusión de la homologación para cada operador y/o proveedor que presta el Servicio de Telecomunicaciones con acceso fijo.

II. DISPONER que las metas de calidad y/o expansión establecidas en las Autorizaciones Transitorias Especiales (antes contratos de concesión) correspondientes a aquellos operadores que prestan servicios de telecomunicaciones con acceso fijo, seguirán siendo evaluadas conforme a las mismas, hasta el 31 de diciembre de la gestión en que se apruebe la homologación de cada operador y/o proveedor.

TERCERO.- DISPONER que el procedimiento de homologación de contadores de los operadores y/o proveedores concluirá el 30 de junio de la gestión 2026.

CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0634/2015 de 29 de mayo de 2015.

QUINTO.- DISPONER que los procesos sancionatorios por incumplimiento de metas de calidad y

expansión de servicios de telecomunicaciones con acceso fijo iniciados o por iniciar, y los recursos de revocatoria y/o jerárquico emergentes de los mismos, que sean anteriores a la aprobación de la homologación de contadores de los operadores y/o proveedores, se regirán por las respectivas estipulaciones contractuales de las Autorizaciones Transitorias Especiales (antes contratos de concesión).

SEXTO.- DISPONER que a partir del primer mes de la gestión siguiente de aprobada la homologación para cada operador y/o proveedor del Servicio Local, Servicio de Distribución de Señales y Servicio de Acceso a Internet, éstos deberán presentar mensualmente los resultados de la medición de los indicadores, conforme formato aprobado en la respectiva Resolución de homologación.

SÉPTIMO.- DISPONER que en tanto no se modifique y apruebe las ... (Descargar para ver completo--)

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