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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA-RE-TL-LP-8-2026

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la ATT, CARLOS ALBERTO AGREDA LEMA, designado mediante Resolución Suprema Nº 32097 de 13 de noviembre de 2025, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;

RESUELVE:

PRIMERO. – ACEPTAR los recursos de revocatoria presentados el 09 de octubre de 2025, por Daniel Ramos García en calidad de persona natural, así como el día 10 del mismo mes y año, por Gildaro Angel Arancibia Murillo, en representación legal de la ASOCIACIÓN DE CONJUNTOS DE FOLCKLORE DE ORURO – ACFO, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 645/2025 de 25 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, REVOCAR TOTALMENTE dicho acto administrativo, conforme a lo establecido en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172.

SEGUNDO. – INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC de esta Autoridad, haga conocer, a la Comisión de Calificación sobre los puntos observados y que dicha repartición, al amparo de lo dispuesto por normativa, continue las acciones que correspondan, es decir, analice la pertinencia de la rectificación del proceso de evaluación anunciada, corroborar si cabe o no, la necesidad de una reevaluación dentro el Concurso de Proyectos, dentro el alcance de la RAR 510/2025 bajo la nueva Estructura del Estado y otras, como el cumplimiento estricto a los requisitos establecidos por normativa para la Asignación de Frecuencias de Radiodifusión del Sector Social Comunitario y Sector Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, conforme a los criterios de legitimidad establecidos en la presente Resolución Revocatoria.

TERCERO.- ACUMULAR el recurso de revocatoria interpuesto por Andrés Alejandro Barrios Noya en representación legal del INSTITUTO POLITÉCNICO “TOMAS KATARI”, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 645/2025 de 25 de septiembre de 2025, a la presente causa, y conforme el análisis desarrollado en el punto considerativo 3 del presente pronunciamiento, cabe DESESTIMAR dicho recurso de revocatoria, por su presentación fuera de término.

CUARTO. – DISPONER la publicación de la presente Resolución Revocatoria, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la publicación del presente acto en la página web de la ATT (www.att.gob.bo).