POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad al inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857;
RESUELVE:
PRIMERO. - APROBAR de forma excepcional para la gestión 2026, la modificación de la Fórmula de Cálculo del Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, de acuerdo a lo siguiente:
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Donde:
DUF2026 : es el valor por concepto del Derecho de Uso de Frecuencia, expresado en bolivianos, para el periodo 2026.
△UFV2026: es la Variación de la UFV para la gestión 2026, obtenida a través de:
△UFV2026 = 1,251667556
- UFV2024: corresponde al valor de la UFV al 31 de diciembre de 2024.
- i: corresponde al promedio del incremento histórico de la UFV entre 2018 y 2024.
- UFV0: corresponde al valor de la UFV al 31 de diciembre de la gestión 2015.
A1t ; es el término del cálculo del DUF (expresado en bolivianos), que considera la cantidad de estaciones y la cantidad de terminales móviles, fijas o portátiles, en el periodo t.
A2t ; es el término del cálculo del DUF (expresado en bolivianos), que considera las siguientes variables: valoración de las bandas de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones; ancho de banda; grado de penetración; saturación del espectro, índice demográfico y el uso eficiente del espectro, en el periodo t.
NOTA: Los términos de la fórmula: 𝐀𝟏𝒕 y 𝐀𝟐𝒕 no sufren modificación y deben considerar los aspectos definidos mediante Resolución Ministerial N° 012 de 14 de enero de 2013 y su modificación mediante Resolución Ministerial N° 012 de 10 de enero de 2017.
SEGUNDO. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su respectiva publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes – ATT; debiendo la ATT realizar la publicación de la presente Resolución Ministerial.
TERCERO. - DISPONER que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.