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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 17/2026

RESUELVE:

PRIMERO. – ACEPTAR los recursos de revocatoria interpuestos el 22 de octubre de 2025, por Jose Luis Tapia Rojas representando a la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES “COCHABAMBA” R.L. – COMTECO R.L. y el 24 de octubre de 2025, por Vladimir Fernando Álvarez Roa en representación de la empresa AXS BOLIVIA S.A.; por Edgar Rolando Jiménez Vaca en representación legal de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. – COTAS R.L.; por María Esther Chávez Antelo y Wilden Ariel Salvatierra Chavarria representando a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA – ENTEL S.A.; por Giovanni Gismondi Paredes por la EMPRESA TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA – TELECEL S.A., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 589/2025 de 08 de septiembre de 2025 que aprueba el Reglamento de Estándar de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones con acceso fijo y en su mérito, la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 677/2025 de 03 de octubre de 2025, REVOCANDO TOTALMENTE dichos actos administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172.

SEGUNDO. – INSTRUIR que a los fines de la emisión de un nuevo pronunciamiento, la Dirección de Fiscalización y Control de esta Autoridad Regulatoria, efectúe un nuevo análisis, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, considerando los argumentos expuestos en los recurso de revocatoria y en la presente Resolución Revocatoria, conforme a lo que por ley corresponda. 

TERCERO. – DISPONER la publicación de la presente Resolución Revocatoria, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento del Artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la publicación del presente acto en la página web de la ATT (www.att.gob.bo). 

Notifíquese a COMTECO R.L. en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Ballivián N° 713, Edificio Administrativo, 5to. Piso, de la ciudad de Cochabamba; a TELECEL S.A. en la Avenida Doble Vía La Guardia, 5to. Anillo, calle Santa Teresa, N° 4050, UV:109, MZN 10, Edificio TIGO, 1er. Piso, zona Sud-Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; a ENTEL S.A. en su domicilio procesal ubicado en la Calle Federico Zuazo N° 1771, Edificio Tower, Piso 9, de la ciudad de La Paz; a COTAS R.L. en la calle Chuquisaca N° 168, entre Ballivián y Ñuflo Chávez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y a AXS BOLIVIA S.A. en su domicilio señalado en la Avenida Julio Patiño N° 1179, esquina Calle 18 de Calacoto de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de los artículos 13 y 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, concordantes con el artículo 33 de la LEY 2341.

Regístrese y archívese.