PRIMERO. - OTORGAR, a solicitud de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. - ENTEL S.A. los recursos de Numeración No Geográfica para el Servicio Móvil, en el área de servicio nacional de acuerdo al siguiente detalle:
| N° | ZONA | RANGO DE NUMERACION | CANTIDAD DE LINEAS | AREA DE SERVICIO | SERVICIO |
1 | 5 | 57000000 AL 57999999 | 1.000.000 | Nacional | Móvil |
TOTAL | 1.000.000 |
SEGUNDO. - INSTRUIR a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. - ENTEL S.A. que los Rangos de Numeración autorizados mediante la respectiva disposición administrativa sólo pueden y deben ser utilizados de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, debiendo respetar además la normativa actual vigente, el Contrato de Licencia Única ATT-DJ-CON LU LP 6/2015 y la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1487/2015 de... (ver Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 288/2026)