Toda empresa que opere una red de telecomunicaciones para su uso exclusivo, sin fin comercial, con el propósito de conectar instalaciones de su propiedad o bajo su control. Las redes privadas pueden utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico (handies, radios portátiles, etc.) o medios cableados (fibra óptica, cable coaxial, etc.), según la necesidad tecnológica de la red.
Las redes privadas no deben ser interconectadas con una red pública dentro del territorio nacional o en el extranjero. (Art.6-L164)
Si la red privada que opera hace uso de una o más frecuencias del espectro radioeléctrico:
- - Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas
- - Licencia de Red Privada
Conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Resolución Ministerial N° 323 del 05 de diciembre de 2012.
PREVIO AL OTORGAMIENTO
- 1. Derecho de Asignación Frecuencias - DAF: Es el pago único que se realiza por cada asignación de frecuencia. Para licencias de redes privadas el monto del DAF será de quince (15) veces el valor anual establecido como derechos por uso de frecuencias. (Art.177-D.S.1391)
- 2. Derecho de Uso de Frecuencias - DUF: El pago inicial al momento de obtener la Licencia para el Uso de Frecuencias será calculado por la ATT para el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de la Licencia y el fin de gestión y deberá ser cancelado antes de la emisión de la Resolución Administrativa de asignación de frecuencias dentro de los diez (10) días a partir de la notificación al operador con la nota de cobranza emitida por la ATT. (Art.178-D.S.1391)
- 3. Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: Corresponde al uno por ciento (1%) anual del valor de mercado de los equipos utilizados, que no son de propiedad de un tercero declarados en el trámite de solicitud (Art.181-D.S.1391)
POSTERIOR AL OTORGAMIENTO Y DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL MISMO:
- 1. Derecho de Uso de Frecuencias - DUF: Se pagará anualmente de forma anticipada hasta el 31 de enero de cada año. La ATT hasta el 15 de enero de cada gestión, pondrá a disposición de los titulares de licencias, la liquidación para el pago anual de los derechos de uso de frecuencias. (Art.178-D.S.1391)
- 2. Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: Para titulares de Licencias para Redes Privadas, el uno por ciento (1%) anual del valor de mercado de los equipos utilizados, que no son de propiedad de un tercero declarados en el trámite de solicitud. (Art.181-D.S.1391)
- Incumplimiento en el pago oportuno del Derecho de Uso de Frecuencias - DUF: La ATT establecerá multas e intereses por el incumplimiento del pago oportuno de los derechos de uso de frecuencia. La multa se establece en un diez por ciento (10%) adicional del monto total adeudado por el uso de frecuencia de cada gestión. Los intereses corren a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago. La tasa de interés a ser aplicada será del seis por ciento (6%) anual del uso de frecuencia de cada gestión. (Art.180-D.S.1391) En caso de que un operador incumpla el pago de Derecho de Uso de Frecuencias por dos gestiones, se revocarán sus licencias (Art.40-D.S.1391), lo cual no lo exime del pago de sus deudas.
- Incumplimiento en el pago oportuno de la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: El operador que incumpla con la fecha establecida para el pago de la tasa de Fiscalización y Regulación, será considerado operador en mora sin necesidad de intimación o requerimiento alguno. La ATT establecerá las siguientes penalidades en caso de mora del pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación: Multa del diez por ciento (10%) sobre el monto total adeudado; Tasa de interés del seis por ciento (6%) anual sobre el monto adeudado. Los intereses corren a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago. El pago por concepto de la multa y los intereses correspondientes, deberán cancelarse de forma conjunta con la Tasa de Fiscalización y Regulación vencida. (Art.182-D.S.1391)
Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas: 15 años
Licencia de Red Privada: 5 años (debe ser renovada por el Operador a lo largo de la vigencia de la Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas)
Si la red privada que opera no hace uso de frecuencias del espectro radioeléctrico (utiliza medios cableados como fibra óptica, cable coaxial u otros):
- - Licencia de Red Privada
Conforme a lo establecido en el Art. 12 de la Resolución Ministerial N° 323 del 05 de diciembre de 2012.
PREVIO AL OTORGAMIENTO
- 1. Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: Corresponde al uno por ciento (1%) anual del valor de mercado de los equipos utilizados, que no son de propiedad de un tercero declarados en el trámite de solicitud. (Art.181-D.S.1391)
POSTERIOR AL OTORGAMIENTO Y DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL MISMO:
- 1. Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: Para titulares de Licencias para Redes Privadas, el uno por ciento (1%) anual del valor de mercado de los equipos utilizados, que no son de propiedad de un tercero declarados en el trámite de solicitud. (Art.181-D.S.1391)
- Incumplimiento en el pago oportuno de la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR: El operador que incumpla con la fecha establecida para el pago de la tasa de Fiscalización y Regulación, será considerado operador en mora sin necesidad de intimación o requerimiento alguno. La ATT establecerá las siguientes penalidades en caso de mora del pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación: Multa del diez por ciento (10%) sobre el monto total adeudado; Tasa de interés del seis por ciento (6%) anual sobre el monto adeudado. Los intereses corren a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago. El pago por concepto de la multa y los intereses correspondientes, deberán cancelarse de forma conjunta con la Tasa de Fiscalización y Regulación vencida. (Art.182-D.S.1391)
Licencia de Red Privada: 5 años
Enviando una nota mediante la cual solicita de forma expresa la Revocatoria de Licencia otorgada por la ATT, identificando la Resolución de otorgamiento y exponiendo a detalle el motivo de la solicitud de revocatoria. (Numeral 2, Art. 40°, Ley N°164) La ATT declarará la revocatoria de la licencia mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada (Art.41-L164). La Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados (Art.9-D.S. 27172). No debe tener adeudos pendientes con la ATT y se recomienda considerar los plazos del Procedimiento de Revocatoria de Licencia por petición expresa del Operador, a fin de no generar obligaciones financieras en una gestión posterior a la de la solicitud.
El ordenamiento del tránsito urbano y áreas de servicio para empresas de taxis u otros, es tuición de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente, es decir Gobiernos Municipales y/o Departamentales, según lo dispone la Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010. Por tanto, la ATT no cuenta con competencias en ello. La ATT dentro de sus atribuciones, regula y fiscaliza el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.