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Resolucion Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 2/2026

POR TANTO:
El Director Ejecutivo de la ATT, Lic. CARLOS ALBERTO AGREDA LEMA, designado mediante Resolución Suprema Nº 32097 de 13 de noviembre de 2025 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;

RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el ajuste provisional de las Tarifas Máximas de Referencia vigentes para el Servicio Público de Transporte Aéreo Doméstico de pasajeros, aprobadas mediante las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0144/2005 de 12 de septiembre de 2005, ATT-DJ-RA TR 0203/2013 de 15 de noviembre de 2013 y ATT-DJ-RA-TR LP 8/2015 de 16 de enero de 2015, cuyo texto ordenado fue aprobado mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 5/2025 de 24 de enero de 2025, en el marco del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante e indivisible del presente acto administrativo.
SEGUNDO.- ESTABLECER que el monto de Bs15 (Quince 00/100 bolivianos) por concepto de Derecho de Uso de Aeropuerto que se encuentra expresado en el Anexo de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 5/2025 de 24 de enero de 2025, se mantiene vigente y es aplicable conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Resolución Administrativa.
TERCERO.- ESTABLECER que las Tarifas Máximas de Referencia autorizadas mediante la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 26 de enero de 2026 y tendrán vigencia durante el plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha precitada.
CUARTO.- ESTABLECER que la vigencia de las Tarifas aprobadas mediante Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0144/2005 de 12 de septiembre de 2005, ATT-DJ-RA TR 0203/2013 de 15 de noviembre de 2013 y ATT-DJ-RA-TR LP 8/2015 de 16 de enero de 2015, cuyo texto ordenado fue aprobado mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 5/2025 de 24 de enero de 2025, quedará suspendida entre tanto se mantenga la temporalidad señalada en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Administrativa.
QUINTO.- APROBAR provisionalmente las Tarifas Máximas de Referencia en las siguientes rutas: La Paz-Uyuni, Oruro-Viru Viru, Cochabamba-Oruro, Trinidad-Riberalta y Trinidad-Guayaramerín, en el marco del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante e indivisible del presente acto jurídico.
SEXTO.- ESTABLECER que las Tarifas Máximas de Referencia aprobadas provisionalmente conforme al Resuelve precedente, se encontrarán vigentes durante el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del 26 de enero de 2026.
SÉPTIMO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Transportes de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, realizar la supervisión y fiscalización al cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
OCTAVO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Transportes, gestionar la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria en un órgano de prensa de circulación nacional, que permita el conocimiento de la misma, de conformidad al Artículo 9 parágrafo I del Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, modificado por
Decreto Supremo N° 5003 de 16 de agosto de 2003.