POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, designado por Decreto Presidencial N* 5486 de 09 de noviembre de 2025; en ejercicio de sus atribuciones, conforme a normativa vigente.
RESUELVE:
PRIMERO.- Se modifica el Artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N* 323 de 30 de noviembre de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- (DOCUMENTACIÓN LEGAL). Las solicitudes para la obtención de Licencia Única, Licencia para Redes Privadas y Licencia para Servicios de Valor Agregado deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:
a) Nota o memorial que especifique el alcance territorial o área de servicio de la licencia solicitada.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico del solicitante.
c) Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante:
i. Entidades públicas: Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del Titular. ii. Cooperativas: Registro ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, copia de estatutos que especifiquen la actividad.
ii. Empresas privadas, mixtas o con participación Estatal mayoritaria: Certificado de matrícula de...(Descargar el documento completo)