Consulte información sobre tarifas, descuentos, derechos y obligaciones, compensaciones, reclamos, plazos, horarios de atención y operadores de transporte aéreo nacional.
Consulte las tarifas actuales correspondientes al transporte aéreo nacional mediante el tarifario oficial de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
Consulta interactiva de tarifas
Ingrese al sistema oficial para consultar información tarifaria.
Personas Adultas Mayores
Las bolivianas y los bolivianos a partir de los 60 años, a sola presentación de la Cédula de Identidad, tienen acceso a descuentos en pasajes aéreos nacionales.
20%
Descuento aplicable sobre el pasaje aéreo.
40%
Descuento no menor al 40%.
Personas con Discapacidad
Las personas con discapacidad calificadas en niveles grave o muy grave, o con grado de discapacidad igual o mayor al 50%, a sola presentación del Carnet de Identidad, tienen acceso al siguiente descuento en empresas privadas y estatales:
50%
Beneficio válido en operadores aéreos privados y estatales.
En conformidad al Decreto Supremo N.º 285, se deberá considerar que:
• El pasajero debe proporcionar al transportista información veraz sobre sus datos personales y de contacto.
• El pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje cuando lo solicite el transportador o las autoridades de migración, aduana o policía en el aeropuerto.
• El pasajero deberá presentarse en mostradores del transportista para realizar su chequeo con la debida antelación al inicio de su viaje, tiempo que en ningún caso deberá ser menor a una (1) hora en vuelos nacionales y a dos (2) horas en vuelos internacionales.
• Es obligación del pasajero acatar las instrucciones del transportista tanto en tierra, dentro de la aeronave y en vuelo.
• El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, su propia seguridad o la de las demás personas, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que implique molestias a los demás pasajeros.
• El pasajero tiene derecho a que el transportador, su agente general de ventas o el agente de viajes le proporcionen información confiable sobre los vuelos disponibles, tipos de tarifas, valor del billete de pasaje, aeropuertos y terminales de origen, tránsito, conexión y destino, tipo o capacidad de la aeronave prevista, condiciones del transporte, reservas, cancelaciones, limitaciones de equipaje y documentación exigida para el viaje.
• Las agencias de viajes, operadores turísticos y demás intermediarios deberán informar a los transportistas los datos veraces de contacto de los pasajeros para que, en caso necesario, puedan avisar cualquier demora, cambio o adelanto del vuelo.
• El pasajero tiene derecho a recibir información confiable antes de la ejecución del transporte sobre cualquier cambio en el vuelo, itinerario o cualquier aspecto que afecte la reserva acordada.
• La información sobre cambios deberá ser comunicada, por lo menos, con cuatro (4) horas de antelación en viajes nacionales y doce (12) horas en viajes internacionales.
• El pasajero tiene derecho a recibir información durante la ejecución del transporte respecto a vuelos en conexión, procedimientos para transportar objetos de valor o frágiles, limitaciones de equipaje de mano, procedimientos de embarque y cambios en las condiciones del vuelo.
• Durante el vuelo deberá recibir información sobre demoras, cancelaciones y desvíos en lo que esté al alcance de la tripulación y no entorpezca sus labores.
• Durante todo momento, el pasajero tiene los derechos establecidos en el Artículo 101 de la Ley N.º 2902.
• Los pasajeros con capacidades diferentes y sus acompañantes, adultos mayores, niños menores de cinco (5) años y mujeres embarazadas deben recibir trato especial y tienen preferencia en el embarque.
• Refrigerio.
• Llamada telefónica.
• Refrigerio.
• Llamada telefónica.
• Alimentación según la hora.
• Refrigerio.
• Llamada telefónica.
• Alimentación según la hora.
• Compensación del 25% del valor del boleto aéreo.
Cuando el pasajero no se encuentre en su lugar de residencia:
• Hospedaje.
• Transporte desde y hacia el aeropuerto.
Cuando se cancela el vuelo y el pasajero no se encuentra en su lugar de residencia:
• Alimentación según la hora.
• Hospedaje y transporte desde y hacia el aeropuerto.
• O devolución del valor del boleto, a requerimiento del pasajero.
Las Circunstancias Imprevistas son causas de fuerza mayor o casos fortuitos, ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista, debidamente comprobadas, que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que se retrase su inicio.
Entre estas circunstancias se encuentran:
• Causas meteorológicas.
• Fallas técnicas no correspondientes o no atribuibles al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave.
• Fallas de los equipos de asistencia en tierra.
• Otras circunstancias imprevistas.
En conformidad a la atención oportuna al Reclamo Directo, el llenado del Formulario de Reclamo Directo debe ser otorgado de primera instancia y de atención inmediata por parte del Operador Aéreo.
¿Dónde puede solicitar el formulario?
• Oficina de atención ODECO del Operador Aéreo.
• Mostradores de los aeropuertos.
• Oficinas centrales administrativas del Operador Aéreo.
Puede comunicarse con la línea gratuita:
800-10-6000
Los usuarios que no se encuentren conformes con la respuesta otorgada por el Operador Aéreo respecto a su Reclamo Directo, presentado en primera instancia, podrán acudir ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT para poner en conocimiento su disconformidad.
Asimismo, podrán presentar un Reclamo Administrativo ante esta Autoridad cuando el Operador Aéreo no hubiera otorgado una respuesta dentro del plazo correspondiente a su Reclamo Directo.
Para presentar el Reclamo Administrativo:
• Presentar una nota dirigida al Director Ejecutivo de la ATT.
• Hacer referencia a “Reclamo Administrativo”.
• Describir de manera clara los hechos suscitados.
• Consignar el número de Reclamo Directo presentado previamente ante el Operador Aéreo.
La documentación deberá ser presentada a través de las oficinas regionales de la ATT.
(591-3) 3120587
ssatt@att.gob.bo
Presentación del Reclamo Directo
El usuario cuenta con veinte (20) días hábiles administrativos , computables desde el hecho que motiva su disconformidad, para presentar su Reclamo Directo o de primera instancia ante el Operador Aéreo.
Respuesta del Operador Aéreo
Una vez presentado el Reclamo Directo, el Operador Aéreo cuenta con hasta diez (10) días hábiles administrativos para emitir y notificar una respuesta formal respecto al reclamo.
Reclamo Administrativo
Si el usuario no se encuentra conforme con la respuesta podrá presentar un Reclamo Administrativo ante la ATT dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos , computables a partir de la notificación de la respuesta.
Consulte los horarios de atención de la ATT en los principales aeropuertos del país.
En conformidad a la normativa vigente, respecto a reclamos referidos con el daño, extravío o entrega tardía de su equipaje, el usuario deberá considerar que todos los reclamos son en el momento correspondiente.
De esta manera, el Operador Aéreo podrá otorgarle el:
Formulario de Parte de Irregularidad Recibida.
Acceda a los sitios web de los operadores de transporte aéreo nacional.
Para información correspondiente a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL , ingrese a su sitio web oficial.